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Legislación › Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

ANEXO X

ANEXO X

A. Marcado CE:

El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE» con la siguiente presentación gráfica:

En el caso de reducirse o ampliarse el tamaño del marcado, deberán respetarse las proporciones indicadas en el esquema graduado que precede a estas líneas.

Los distintos componentes del marcado CE deberán tener, básicamente, la misma dimensión vertical, que no podrá ser inferior a 5 mm.

Podrá no cumplirse este requisito de dimensiones mínimas en el caso de aparatos, sistemas de protección o dispositivos contemplados en al apartado 2 del artículo 1 de pequeñas dimensiones.

B. Contenido de la declaración «CE» de conformidad.

La declaración «CE» de conformidad contendrá los siguientes elementos:

a) El nombre o la marca de identificación y domicilio del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad.

b) La descripción del aparato, del sistema de protección o del dispositivo contemplado en el apartado 2 del artículo 1.

c) Relación de todas las disposiciones pertinentes que cumple el aparato, el sistema de protección o el dispositivo contemplado en el apartado 2 del artículo 1.

d) En su caso, denominación, número de identificación y domicilio del organismo notificado, y número de certificado «CE» de tipo.

e) En su caso, referencia a las normas armonizadas.

f) En su caso, normas y especificaciones técnicas utilizadas.

g) En su caso, referencia a otras directivas comunitarias aplicadas.

h) Identificación del firmante apoderado para comprometer la responsabilidad del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad.

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