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Legislación › Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Sexto. Secretario.

Sexto. Secretario.

1. Corresponden al Secretario del Comité las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente.

c) Cuidar de la estricta observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse.

d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité.

e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.

h) Llevar los libros de entrada y salida de documentos y cuantos el Presidente ordenara abrir.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el vocal más moderno.

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