Legislación › Real Decreto 574/1996, de 28 de marzo, por el que se regula el etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.
ANEXO I
ANEXO I
Etiqueta
Modelo
1. La etiqueta se ajustará a los modelos siguientes:
Notas a propósito de la etiqueta
2. En las siguientes notas se define la información que debe incluirse:
a) Nombre o marca comercial del proveedor.
b) Identificación del modelo del proveedor.
c) La clase de eficiencia energética del aparato se determinará de conformidad con el anexo IV. Se indicará mediante la flecha correspondiente.
d) Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica, en el caso de que el aparato haya obtenido una etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CEE) número 880/92 del Consejo, podrá colocarse aquí una reproducción del símbolo de la etiqueta ecológica concedida.
e) Consumo de energía por ciclo de algodón seco, de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.
f) Capacidad de algodón, en kilogramos, estimada de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.
g) El tipo de aparato, de extracción o de condensación, clasificado de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1. Se indicará mediante una flecha.
h) Cuando proceda, el ruido se medirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.
Impresión
3. A continuación se definen ciertos aspectos de la etiqueta.
Colores usados:
CMYK: cián, magenta, amarillo, negro.
Ejemplo:
07X0: 0 por 100 cián, 70 por 100 magenta, 100 por 100 amarillo, 0 por 100 negro.
Flechas:
A: X0X0.
B: 70X0.
C: 30X0.
D: 00X0.
E: 03X0.
F: 07X0.
G: 0XX0.
Color del contorno: X070.
Todo el texto en negro. El fondo es blanco.


