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Legislación › Real Decreto 574/1996, de 28 de marzo, por el que se regula el etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.

ANEXO II

ANEXO II

Ficha

La ficha recogerá la información que se indica a continuación. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios aparatos suministrados por el mismo proveedor, en cuyo caso se facilitarán en el orden prescrito, o figurarán junto a la descripción del aparato.

1. Marca comercial del proveedor.

2. Identificación del modelo del proveedor.

3. Clase del modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia energética (...) en una escala que abarca de A (más eficiente) a G (menos eficiente)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

4. En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 880/92, dicha información podrá hacerse constar en este epígrafe. En tal caso, el epígrafe llevará el título «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica. La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.

5. Consumo de energía [nota e) del anexo I].

6. Capacidad estimada de algodón [nota f) del anexo I].

7. Consumo de agua de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1, cuando proceda, para el ciclo del programa «algodón seco».

8. Tiempo de secado de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1, para el ciclo de «algodón seco».

9. La misma información mencionada en los apartados 5, 6, 7 y 8 anteriores, pero en relación con los programas «algodón seco para plancha» y «tejidos delicados». Esta información podrá omitirse si la máquina en cuestión carece de los ciclos correspondientes.

10. Los proveedores podrán incluir la misma información en relación con otros ciclos de secado.

11. Consumo medio anual de energía (y agua, cuando proceda) calculado a partir del secado de 150 kilogramos de ropa, mediante el programa de algodón seco, más 280 kilogramos mediante el programa «algodón seco para plancha», más 150 kilogramos de ropa secada con el programa para «tejidos delicados». Los resultados se expresarán en forma de «consumo anual típico de una familia de cuatro personas que normalmente seca la ropa con una secadora».

12. Tipo de aparato, de extracción o de condensación, de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 [nota g) del anexo I].

13. Cuando proceda, «ruido», de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.

La información de la etiqueta podrá recogerse en una reproducción de ésta, ya sea en color o en blanco y negro. En este caso, deberán incluirse también los datos adicionales que aparecen únicamente en la ficha.

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