Legislación › Real Decreto 574/1996, de 28 de marzo, por el que se regula el etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.
ANEXO III
ANEXO III
Venta a distancia por correspondencia u otros medios
Los catálogos de venta por correspondencia y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 4 del artículo 2 del presente Real Decreto, contendrán la información siguiente, en el orden especificado:
1. Clase de eficiencia energética (apartado 3 del anexo II).
2. Consumo de energía [nota e) del anexo I].
3. Capacidad [nota f) del anexo I].
4. Consumo de agua por ciclo, cuando proceda (apartado 7 del anexo II).
5. Consumo anual por familia (apartado 11 del anexo II).
6. Ruido [nota h) del anexo I].
Cuando se suministren otros de los datos contenidos en la ficha, deberán presentarse según lo dispuesto en el anexo II y se incluirá en la lista anterior en el orden prescrito para la ficha.


