Legislación › Orden de 9 abril 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
APÉNDICE «D»
APÉNDICE «D»
Baremos
1. Méritos académicos
1.1 Estar en posesión de título oficial de una lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial o por el Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001. Solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo y de una única lengua extranjera:
Ciclo superior de la EOI: Ocho puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3 ó superior: Siete puntos.
Ciclo elemental de la EOI: Cinco puntos.
Nivel SLP 2.2.2.2 ó superior: Cuatro puntos.
1.2 Estar en posesión de título o certificado oficial de:
Selectividad o titulación universitaria: 10 puntos.
Técnico superior: Ocho puntos.
Bachiller LOGSE o equivalente: Seis puntos.
BUP o Técnico especialista: Cinco puntos.
Técnico: Tres puntos.
Para la valoración, solamente se considerará el mayor nivel académico de los aportados.
2. Méritos profesionales
2.1 Guardias Civiles auxiliares:
Haber cumplido compromiso inicial como Guardia Civil auxiliar: Cinco puntos.
Haber cumplido el segundo compromiso como Guardia Civil auxiliar: Cinco puntos.
2.2 Militares de empleo de tropa y marinería profesionales (METMP,s):
Llevar un año como METMP: Dos puntos.
Por cada año restante completo como METMP: Tres puntos.
2.3 Militares de reemplazo:
Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: Dos puntos.


