Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 193. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2018 y la del 3 de marzo de 2019.
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Artículo 193. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.
1. Se crea adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en el presente título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley. Asimismo ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones:
a) La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los términos previstos en el presente título.
b) La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
3. La Sección Primera estará compuesta por cuatro cinco vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, todos ellos elegidos entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual y en materia de defensa de la competencia, entre los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará al presidente de la Sección, cargo que ejercerá el voto debe recaer en uno de calidad. los vocales designados por este Ministerio. Los vocales de la Sección serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, que designará dos vocales; del Ministerio de Economía, Industria Economía y Competitividad, de Justicia Empresa, que designará dos vocales, uno del ámbito Avance Digital y de Energía, Turismo otro del ámbito Economía y Agenda Digital, Apoyo a la Empresa; y del Ministerio de Justicia, que designará un vocal, por un periodo de cinco años renovable por una sola vez.
La composición, funcionamiento y actuación de la Sección Primera se regirá por lo dispuesto en esta ley y las normas reglamentarias que la desarrollen y supletoriamente por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Gobierno podrá modificar reglamentariamente la composición de la Sección Primera.
4. La Sección Segunda, bajo la presidencia del Secretario de Estado Ministro de Cultura y Deporte o persona en la que éste este delegue, se compondrá de dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal de dos vocales del Ministerio de Energía, Turismo Economía y Agenda Digital, un vocal Empresa, uno del Ministerio de Justicia, ámbito Avance Digital y otro del ámbito Economía y Apoyo a la Empresa, un vocal del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Justicia y un vocal del Ministerio de la Presidencia y para Presidencia, Relaciones con las Administraciones Territoriales, Cortes e Igualdad, designados por dichos departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del Derecho procesal, de la jurisdicción contencioso-administrativa y de las comunicaciones electrónicas. Los Departamentos departamentos citados designarán, en el mismo acto, según los requisitos señalados en el apartado anterior, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16477 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer |


