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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 193. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2019 y la del 13 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.
1. Se crea adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en el presente título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley. Asimismo ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones:
a) La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los términos previstos en el presente título.
b) La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
3. La Sección Primera estará compuesta por cinco vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, todos ellos elegidos entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual y en materia de defensa de la competencia, entre los que el Ministerio de Cultura y Deporte designará al presidente de la Sección, cargo que debe recaer en uno de los vocales designados por este Ministerio. Los vocales de la Sección serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Cultura y Deporte, que designará dos vocales; del Ministerio de Economía y Empresa, que designará dos vocales, uno del ámbito Avance Digital y otro del ámbito Economía y Apoyo a la Empresa; y del Ministerio de Justicia, que designará un vocal, por un periodo de cinco años renovable por una sola vez.
La composición, funcionamiento y actuación de la Sección Primera se regirá por lo dispuesto en esta ley y las normas reglamentarias que la desarrollen y supletoriamente por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Gobierno podrá modificar reglamentariamente la composición de la Sección Primera.
4. La Sección Segunda, bajo la presidencia del Ministro de Cultura y Deporte o o, por delegación de éste, de la persona en titular de la que este delegue, Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, se compondrá de dos cuatro vocales del Ministerio de Cultura y Deporte, de los cuales dos vocales del Ministerio de Economía y Empresa, uno procederán del ámbito Avance Digital y otro Propiedad Intelectual, uno del ámbito Economía y Apoyo a la Empresa, un vocal del Ministerio Tecnologías de Justicia la Información y un vocal uno del Ministerio ámbito de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaría General Técnica, designados por dichos departamentos, los Centros directivos del Departamento que desempeñen dichas competencias en éste, entre el personal de las Administraciones Públicas, los mismos, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del Derecho procesal, intelectual, tecnologías de la jurisdicción contencioso-administrativa información y comunicaciones, Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho de las comunicaciones electrónicas. electrónicas o jurisdicción contencioso-administrativa. Los departamentos Centros directivos citados designarán, en el mismo acto, según los requisitos señalados en el apartado anterior, señalados, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16477 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer

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