Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 103. Medidas de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 103. Medidas de protección.
El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley y, en concreto, y las medidas contenidas en el artículo 142.3.ª, párrafo segundo y en el artículo 141.3 cautelares procedentes, conforme a lo dispuesto en relación con el 139.2 de la presente Ley. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


