Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 119. Duración de los derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 119. Duración de los derechos.
Los derechos de los productores de los fonogramas expirarán 50 cincuenta años después de que se haya hecho la grabación. No obstante, si el fonograma se publica lícitamente durante dicho período, los derechos expirarán 50 setenta años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado período no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expirarán 50 setenta años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público.
Todos los plazos se computarán desde el 1 de enero del año siguiente al momento de la grabación, publicación o comunicación al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


