Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
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Artículo 135. Indemnización. Excepciones al derecho «sui generis».
1. El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, usuario legítimo de no mediar la utilización ilícita, o una base de datos, sea cual fuere la remuneración forma en que hubiera percibido ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de haber autorizado la explotación. base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de
En casodaño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia misma, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de perjuicio económico. Para su valoración una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica.
b) Cuando se atenderá a las circunstancias trate de la infracción, gravedad una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la lesión medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y grado de difusión ilícita de siempre que se indique la obra. fuente.
La acción c) Cuando se trate de una extracción y/o reutilización para reclamar los daños y perjuicios fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
2. Las disposiciones del apartado anterior no podrán interpretarse de manera tal que se refiere este artículo prescribirá permita su aplicación de forma que cause un perjuicio injustificado a los cinco años desde intereses legítimos del titular del derecho o que el legitimado pudo ejercitarla. vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


