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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Indemnización. Excepciones al derecho «sui generis».
1. El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, usuario legítimo de no mediar la utilización ilícita, o una base de datos, sea cual fuere la remuneración forma en que hubiera percibido ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de haber autorizado la explotación.
En caso
base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia misma, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate
de perjuicio económico. Para su valoración una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica.
b) Cuando
se atenderá a las circunstancias trate de la infracción, gravedad una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la lesión medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y grado de difusión ilícita de siempre que se indique la obra. fuente.
La acción c) Cuando se trate de una extracción y/o reutilización para reclamar los daños y perjuicios fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
2. Las disposiciones del apartado anterior no podrán interpretarse de manera tal
que se refiere este artículo prescribirá permita su aplicación de forma que cause un perjuicio injustificado a los cinco años desde intereses legítimos del titular del derecho o que el legitimado pudo ejercitarla. vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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