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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 137. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (372 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 137. Procedimiento.
Las medidas cautelares
Salvaguardia de protección urgente previstas en el artículo anterior serán aplicación de tramitación preferente y se adoptarán con arreglo a lo establecido en las siguientes normas: otras disposiciones.
1.ª Serán competentes los Jueces de Primera Instancia en cuya jurisdicción tenga efecto la infracción o existan indicios racionales de que ésta va a producirse o Lo dispuesto en la que se hayan descubierto los ejemplares que se consideren ilícitos, a elección del solicitante de las medidas. No obstante, una vez presentada la demanda principal, será único Juez competente para cuanto se relacione con la medida adoptada, el que conozca de aquélla.
Asimismo, cuando la medida
presente Título se solicite al tiempo entenderá sin perjuicio de interponer la demanda en el juicio declarativo correspondiente o durante cualesquiera otras disposiciones legales que afecten a la sustanciación de éste, será competente para su resolución, respectivamente, el Juez estructura o Tribunal al que corresponda conocer de dicha demanda o el que ya estuviere conociendo del pleito.
2.ª La medida se solicitará por escrito firmado por el interesado o su representante legal o voluntario, no siendo necesaria la intervención de procurador ni la asistencia de letrado, excepto en los casos previstos en el párrafo segundo de la norma 1.ª.
3.ª Dentro
contenido de los diez días siguientes al una base de la presentación del escrito, del que se dará traslado a las partes, el Juez oirá a datos tales como las que concurran a la comparecencia y resolverá, en todo caso, mediante auto relativas al día siguiente de la finalización del plazo anterior. El auto será apelable en un solo efecto.
No obstante lo anterior, en el caso de protección de los programas de ordenador y antes
derecho de dar traslado del escrito a las partes, el Juez podrá requerir los informes autor u ordenar las investigaciones que estime oportunas.
4.ª Cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica de la prueba
otros derechos de reconocimiento judicial, y si ésta fuera admitida, se llevará a efecto propiedad intelectual, al derecho de inmediato.
5.ª Antes
propiedad industrial, derecho de la resolución o en la misma, el Juez, si lo estima necesario, podrá exigir al solicitante fianza bastante, excluida la personal, para responder competencia, derecho contractual, secretos, protección de los perjuicios y costas que se puedan ocasionar.
6.ª Si las medidas se hubieran solicitado antes de entablarse la demanda, ésta habrá
datos de interponerse dentro carácter personal, protección de los ocho días siguientes a la concesión de aquéllas. En todo caso, tesoros nacionales o sobre el solicitante podrá reiterar la petición de medidas cautelares, siempre que aparezcan hechos nuevos relativos acceso a la infracción u obtuviere pruebas de las que hubiese carecido anteriormente. los documentos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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