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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138. Causas criminales.
Las
Acciones y medidas cautelares previstas en el artículo 136 podrán ser acordadas en las causas criminales que se sigan por infracción urgentes.
El titular
de los derechos reconocidos en esta Ley.
En su tramitación se observarán las reglas
Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del artículo 137, infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en lo que fuera pertinente. los términos previstos en los artículos 139 y 140.
Las mencionadas medidas no impedirán Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de cualesquiera otras establecidas las medidas cautelares de protección urgente reguladas en la legislación procesal penal. el artículo 141.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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