Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 138. Causas criminales. Acciones y medidas cautelares
Lasprevistas en el artículo 136 podrán ser acordadas en las causas criminales que se sigan por infracción urgentes.
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley. Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del
En su tramitación se observarán las reglasartículo 137, infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en lo que fuera pertinente. los términos previstos en los artículos 139 y 140.
Las mencionadas medidas no impedirán Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de cualesquiera otras establecidas las medidas cautelares de protección urgente reguladas en la legislación procesal penal. el artículo 141.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


