Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 140. Indemnización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 7 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
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Artículo 140. Indemnización.
El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre 1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el beneficio valor de la pérdida que hubiere obtenido presumiblemente, haya sufrido, sino también el de no mediar la utilización ilícita, o ganancia que haya dejado de obtener a causa de la remuneración violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que hubiera percibido se haya incurrido para obtener pruebas razonables de haber autorizado la explotación. comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


