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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 143. Causas criminales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143. Causas criminales.
Las medidas cautelares previstas en el artículo 141 podrán ser acordadas en En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley.
En su tramitación se observarán
Ley, podrán adoptarse las reglas del artículo 142, medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo que fuera pertinente.
Las mencionadas
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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