Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 148. Condiciones de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
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Artículo 148. Contrato Condiciones de gestión. la autorización.
1. La gestión de autorización prevista en el artículo anterior sólo se concederá si concurren las siguientes condiciones:
a) Que los derechos será encomendada por sus titulares a estatutos de la entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria la gestión solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título.
b) Que de todas los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las modalidades condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de explotación ni los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio nacional.
c) Que la autorización favorezca los intereses generales de la totalidad protección de la obra o producción futura. propiedad intelectual en España.
2. Las entidades deberán establecer en sus estatutos Para valorar la concurrencia de las adecuadas disposiciones para asegurar una gestión libre condiciones establecidas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se tendrán, particularmente, en cuenta el número de influencias titulares de derechos que se hayan comprometido a confiarle la gestión de los mismos, en caso de que sea autorizada, el volumen de usuarios potenciales, la idoneidad de su repertorio sus estatutos y sus medios para evitar una injusta utilización preferencial el cumplimiento de sus obras. fines, la posible efectividad de su gestión en el extranjero y, en su caso, el informe de las entidades de gestión ya autorizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


