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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 148. Condiciones de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 148. Contrato Condiciones de gestión. la autorización.
1. La gestión de autorización prevista en el artículo anterior sólo se concederá si concurren las siguientes condiciones:
a) Que
los derechos será encomendada por sus titulares a estatutos de la entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como obligatoria la gestión solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título.
b) Que
de todas los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las modalidades condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de explotación ni los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio nacional.
c) Que
la autorización favorezca los intereses generales de la totalidad protección de la obra o producción futura. propiedad intelectual en España.
2. Las entidades deberán establecer en sus estatutos Para valorar la concurrencia de las adecuadas disposiciones para asegurar una gestión libre condiciones establecidas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se tendrán, particularmente, en cuenta el número de influencias titulares de derechos que se hayan comprometido a confiarle la gestión de los mismos, en caso de que sea autorizada, el volumen de usuarios potenciales, la idoneidad de su repertorio sus estatutos y sus medios para evitar una injusta utilización preferencial el cumplimiento de sus obras. fines, la posible efectividad de su gestión en el extranjero y, en su caso, el informe de las entidades de gestión ya autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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