Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 148. Condiciones de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 148. Condiciones de la autorización.
1. La autorización prevista en el artículo anterior sólo se concederá si concurren si, formulada la oportuna solicitud, ésta se acompaña de la documentación, que permita verificar la concurrencia de las siguientes condiciones:
a) Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Título.
b) Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio nacional. español.
c) Que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual en España. intelectual.
2. Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se tendrán, particularmente, tendrán particularmente en cuenta el número de titulares como criterios de derechos que se hayan comprometido a confiarle valoración, la capacidad de una gestión viable de los mismos, en caso de que sea autorizada, el volumen de usuarios potenciales, derechos encomendados, la idoneidad de sus estatutos y sus medios materiales para el cumplimiento de sus fines, y la posible efectividad de su gestión en el extranjero y, extranjero, atendiéndose, especialmente, a las razones imperiosas de interés general que constituyen la protección de la propiedad intelectual.
3. La autorización se entenderá concedida, si no se notifica resolución en su caso, contrario, en el informe plazo de las entidades tres meses desde la presentación de gestión ya autorizadas. la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


