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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 152. Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152. Otras obligaciones. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos.
1. Las entidades de gestión están obligadas:
a) A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado,
obligadas a aceptar la concesión de autorizaciones no exclusivas administración de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.
b) A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización
de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.
c) A celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios
autor y otros derechos de su repertorio, siempre propiedad intelectual que aquéllas lo soliciten y les sean representativas del sector correspondiente.
2. En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión
encomendados de acuerdo con las tarifas generales.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de
su titular.
4. Asimismo, las entidades de gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes
objeto o fines. Dicho encargo lo desempeñarán con sujeción a los distintos supuestos previstos en esta Ley sus estatutos y a ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable. demás normas aplicables al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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