Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 152. Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
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Artículo 152. Otras obligaciones. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos.
1. Las entidades de gestión están obligadas: obligadas a aceptar la
a) A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado,concesión de autorizaciones no exclusivas administración de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración. de
b) A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilizaciónsu repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. autor y otros derechos de
c) A celebrar contratos generales con asociaciones de usuariossu repertorio, siempre propiedad intelectual que aquéllas lo soliciten y les sean representativas del sector correspondiente. encomendados de acuerdo con
2. En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestiónlas tarifas generales. su
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada detitular. objeto o fines. Dicho encargo lo desempeñarán con sujeción a
4. Asimismo, las entidades de gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondienteslos distintos supuestos previstos en esta Ley sus estatutos y a ejercitar el derecho de autorizar la distribución por cable. demás normas aplicables al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


