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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 155. Competencias de las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (316 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 155. Autores. Función social.
1. Se protegerán, con arreglo a esta Ley, los derechos de propiedad intelectual de los autores españoles, así como de los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Gozarán, asimismo, de estos derechos:
a) Los nacionales de terceros países con residencia habitual en España.
b) Los nacionales de terceros países que no tengan su residencia habitual en España, respecto
Las entidades de sus obras publicadas por primera vez en territorio español gestión deberán, directamente o dentro por medio de los treinta días siguientes a que lo hayan sido en otro país. No obstante, el Gobierno podrá restringir el alcance otras entidades, promover actividades o servicios de este principio carácter asistencial en el caso beneficio de extranjeros que sean nacionales sus socios, así como atender actividades de Estados que no protejan suficientemente las obras formación y promoción de autores españoles en supuestos análogos. y artistas intérpretes o ejecutantes.
2. Todos los autores de obras audiovisuales, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a percibir una remuneración proporcional por la proyección de sus obras en los términos del artículo 90, apartados 3 y 4. No obstante, cuando se trate de nacionales de Estados que no garanticen un derecho equivalente a los autores españoles, el Gobierno podrá determinar que las cantidades satisfechas por los exhibidores a las Las entidades de gestión por este concepto sean destinadas a los fines de interés cultural que se establezcan reglamentariamente.
3. En todo caso, los nacionales de terceros países gozarán de la protección que les corresponda en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, estarán equiparados a los autores españoles cuando éstos, a su vez, lo estén
deberán dedicar a los nacionales en el país respectivo.
4. Para
las obras cuyo país de origen sea con arreglo al Convenio de Berna un país tercero actividades y cuyo autor no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, el plazo de protección será el mismo servicios a que se refiere el otorgado en apartado anterior, por partes iguales, el país de origen porcentaje de la obra sin que en ningún caso pueda exceder del previsto remuneración compensatoria prevista en esta Ley para las obras de los autores.
5. Se reconoce
el derecho moral del autor, cualquiera artículo 25 de esta Ley, que sea su nacionalidad. reglamentariamente se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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