Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 155. Competencias de las Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 155. Función social.
1. Las entidades de gestión deberán, gestión, directamente o por medio de otras entidades, promover fomentarán la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. ejecutantes
2. Las entidades de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


