Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 155. Competencias de las Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 155. Función social y desarrollo Competencias de la oferta digital legal. las Administraciones Públicas.
1. Las entidades de gestión, directamente o por medio Corresponderán, en todo caso, al Ministerio de otras entidades, fomentarán: Educación, Cultura y Deporte, las siguientes funciones:
a) La promoción de actividades o servicios comprobación del cumplimiento de carácter asistencial en beneficio los requisitos legales al inicio de sus miembros, la
b)realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas, intérpretes y ejecutantes, actividad y la
c)oferta digital inhabilitación legal para operar de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, dentro de lo cual se entenderán comprendidas: entidades de
1.º Las campañasformación, educación o sensibilización sobre oferta gestión y consumo legal de contenidos protegidos, así como campañas de lucha contra la vulneración de los derechos operadores de propiedad intelectual. gestión independientes, conforme a lo previsto en esta ley.
2.º b) La promoción directa aprobación de las obras modificaciones estatutarias presentadas por las entidades de gestión que dispongan de la autorización prevista en el artículo 147, una vez que lo hayan sido por la respectiva asamblea general y prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona a través sin perjuicio de plataformas tecnológicas propias o compartidas con terceros. lo dispuesto por otras normas de aplicación. Las
3.ºactividades para fomentar la integración entidades de autores gestión deberán cursar esta solicitud de aprobación por el Ministerio de Educación, Cultura y artistas con discapacidad en su respectivo ámbito creativo o artístico, o ambos, así como Deporte dentro del mes siguiente a la promoción aprobación de la oferta digital de sus obras, creaciones y prestaciones, y modificación estatutaria por la asamblea general correspondiente. La aprobación administrativa se entenderá concedida si no se notifica resolución en contrario en el acceso plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
c) La recepción de las personas discapacitadas a comunicaciones de inicio de actividad remitidas por las mismas en el ámbito digital. entidades de gestión
2. Lasdeberán dedicar a las actividades con establecimiento fuera de España y servicios a por los operadores de gestión independientes que se refieren las letras a) presten, todos ellos, servicios en territorio español; y b) del apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneración compensatoria prevista las comunicaciones de variación de los datos contenidos en el artículo 25, que reglamentariamente se determine. las mismas. El ministerio de
3. A requerimientola Administración competente, Educación, Cultura y Deporte mantendrá en su portal de internet un listado actualizado de las entidades de gestión deberán acreditar el carácter asistencial, formativo, promocional con establecimiento fuera de España y de oferta digital legal, los operadores de las gestión independientes que hayan comunicado el inicio de sus actividades y servicios referidos en este artículo. España.
4. A fin 2. Las funciones de llevar a cabo las actividades del apartado 1, inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión podrán constituir personas jurídicas sin ánimo de lucro según lo establecido en la legislación vigente, previa comunicación a la Administración competente. En caso derechos de disolución propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el ejercicio de la persona jurídica así constituida, potestad sancionadora, corresponderán a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio desarrolle principalmente su actividad ordinaria.
Se considerará que una entidad de gestión deberá comunicar dicha disolución y los términos de la misma al órgano al que derechos de propiedad intelectual o un operador de gestión independiente actúa principalmente en su momento comunicó una Comunidad Autónoma cuando su constitución. domicilio social y el domicilio fiscal de
5. Con carácter excepcionalmanera justificada, a fin al menos el 50 por ciento de llevar a cabo las actividades contempladas sus miembros o de sus mandantes, en las letras a) y b) del apartado 1, u otras el caso de interés manifiesto, las entidades un operador de gestión podrán, mediante autorización expresa independiente, se encuentren en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, y singular el principal ámbito de recaudación de la Administración competente, constituir o formar parte remuneración de personas jurídicas con ánimo los derechos confiados a su gestión se circunscriba a dicho territorio. Se entenderá por principal ámbito de lucro. En caso recaudación aquel de disolución donde proceda más del 60 por ciento de dichas personas jurídicas, la entidad ésta, siendo revisable bienalmente el cumplimiento de gestión deberá comunicar esta condición.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de forma inmediata dicha disolución Educación, Cultura y Deporte, establecerá reglamentariamente los términos mecanismos y obligaciones de la misma al órgano información necesarios para garantizar el ejercicio coordinado y eficaz de estas funciones.
3. Corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, las entidades que de ellas dependan y los operadores de gestión independiente, cuando de acuerdo con lo previsto en su momento autorizó su constitución o asociación. el apartado anterior no corresponda el ejercicio de estas funciones a una Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


