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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 156. Principios generales de representación de los titulares de derechos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (255 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. Artistas intérpretes o ejecutantes. Documentación contable.
1. Se protegerán los derechos reconocidos en esta Ley a los artistas intérpretes o ejecutantes españoles cualquiera que sea el lugar Dentro de su interpretación o ejecución, así como los correspondientes a los artistas intérpretes o ejecutantes nacionales de otros Estados miembros seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la Unión Europea.
2. Los artistas intérpretes o ejecutantes nacionales de terceros países gozarán de los mismos derechos reconocidos en esta Ley en cualquiera
entidad confeccionará el correspondiente balance y una memoria de los siguientes casos:
a) Cuando tengan su residencia habitual en España.
b) Cuando
las actividades realizadas durante la interpretación o ejecución se efectúe en territorio español. anualidad anterior.
c) Cuando la interpretación o ejecución sea grabada en un fonograma o en un soporte audiovisual protegidos conforme a Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
d) Cuando
la interpretación o ejecución, aunque no haya sido grabada, se incorpore a una emisión de radiodifusión protegida conforme normativa aplicable, el balance y la documentación contable serán sometidos a lo dispuesto en esta Ley.
3. En todo caso, los artistas intérpretes
verificación por expertos o ejecutantes nacionales sociedades de terceros países gozarán expertos, legalmente competentes, nombrados en la Asamblea general de la protección que corresponda entidad celebrada el año anterior o en virtud el de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, estarán equiparados constitución. Los estatutos establecerán las normas con arreglo a los artistas intérpretes las cuales habrá de ser designado otro auditor, por la minoría.
El balance, con nota de haber obtenido
o ejecutantes españoles cuando éstos, a su vez, lo estén no el informe favorable del auditor, se pondrá a disposición de los nacionales socios en el país respectivo.
4. Los plazos
domicilio legal y delegaciones territoriales de protección previstos en el artículo 112 la entidad, con una antelación mínima de esta Ley serán igualmente aplicables a los mencionados titulares que no sean nacionales quince días al de la Unión Europea siempre que tengan garantizada su protección en España mediante algún Convenio internacional. No obstante, sin perjuicio de las obligaciones internacionales que correspondan, el plazo celebración de protección expirará en la fecha prevista en el país del que sea nacional el titular sin que, Asamblea general en ningún caso, la duración pueda exceder que haya de la establecida en el artículo anteriormente mencionado. ser aprobado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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