Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 156. Principios generales de representación de los titulares de derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 156. Contabilidad y auditoría. Principios generales de representación de los titulares de derechos.
1. Las entidades Se considerará titular de gestión derechos, a los efectos de este título, a toda persona o entidad, distinta de una entidad de gestión, que sea titular de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual deberán presentar cuentas anuales elaboradas o que, en virtud de conformidad con el Plan un acuerdo de Contabilidad explotación de las entidades sin fines lucrativos y derechos o por ley, esté legitimada para percibir una parte de las formularán exclusivamente según los modelos normales previstos en él. cuantías generados por tales derechos.
2. Las entidades de gestión que participen en sociedades mercantiles y se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos para están obligadas a aceptar la sociedad dominante en los artículos 42 y 43 del Código administración de Comercio, deberán formular cuentas anuales consolidadas en los términos previstos en dicho Código y en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el derechos que se aprueban las Normas para la Formulación les sean encomendados contractual o legalmente de Cuentas Anuales Consolidadas acuerdo con su objeto o fines y se modifica el Plan General conforme a los criterios de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, admisión previstos en sus estatutos, siempre que su gestión esté comprendida dentro de 16 su ámbito de noviembre, actividad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas salvo que existan motivos objetivamente justificados para su rechazo que deberán ser motivados adecuadamente. Dicho encargo lo desempeñarán con sujeción a sus estatutos y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. demás normas aplicables al efecto.
2. 3. La memoria de las cuentas anuales gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la entidad de gestión, además de completar, ampliar y comentar gestión mediante la información contenida en el resto suscripción de documentos que forman parte integrante un contrato de las cuentas anuales, incluirá información sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento gestión sin perjuicio de su objeto y fines y, como mínimo, los siguientes datos: derechos contemplados en la
a) Los importes totales de la facturación y derecaudación efectivamente percibida correspondientes al ejercicio, desglosados por cada uno presente ley cuya gestión deba ejercerse exclusivamente a través de los derechos y las modalidades entidades de explotación administrados. gestión.
b) El importe total repartido, desglosado por cada uno titular de los derechos y las modalidades de explotación administrados, con detalle no podrá conceder, ni directa ni indirectamente, ninguna participación en todos los casos de los siguientes extremos: sus derechos recaudados a usuarios que hayan celebrado contratos de autorización no exclusiva con la entidad
1.º Las cantidades tanto asignadas como percibidas por los miembrosy por las o con otras entidades de gestión nacionales y extranjeras. gestión, cuando dichos usuarios, al usar el
2.º Las cantidades pendientes de asignación enreparto. repertorio de la entidad
3.º Las cantidades asignadas a titulares que no sean miembrosen los casos de gestión colectiva obligatoria y las efectivamente percibidas por éstos. gestión, favorezcan injustificadamente la explotación preferencial de
c) Los descuentos aplicados a cada unolos derechos y modalidades una o más obras del propio titular de explotación administrados. derechos.
d) Un informe sobre la evolución y la situación 4. Las entidades de la entidad, gestión no podrán imponer obligaciones a los acontecimientos importantes titulares de derechos que no sean objetivamente necesarias para la misma ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible protección de sus derechos e intereses o para la entidad y las actividades de investigación y desarrollo realizadas en materias tales como sistemas de gestión eficaz de sus derechos.
e) 5. Las cantidades destinadas al cumplimiento de la función social prevista en el artículo 155, desglosadas por conceptos e indicando las entidades que realicen las correspondientes actividades, los proyectos aprobados y las cantidades destinadas a cada uno de ellos. gestión no discriminarán a los
f) Las modificaciones deestatutos, normas titulares cuyos derechos gestionen en virtud de régimen interno y funcionamiento y del contrato un acuerdo de gestión, aprobadas durante el ejercicio. representación, en particular, con
g) Los contratos suscritosasociaciones de usuarios y respecto a las tarifas aplicables, los contratos descuentos de representación celebrados con organizaciones nacionales gestión y extranjeras, las condiciones de gestión colectiva recaudación de los derechos y prestaciones protegidas. del
h) La evoluciónnúmero de miembros de la entidad, por cada una de las categorías previstas en los estatutos. reparto
i) Las cantidades recaudadas acumuladas que estén pendientes de asignación o deefectivo y las fechas pago de prescripción para su reclamación. sus importes.
3. Todas las 6. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual someterán reconocerán a auditoría sus cuentas anuales. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, con excepción de lo dispuesto en su artículo 19, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. titulares de
Los auditores serán nombrados por la Asamblea general de la entidad celebrada antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramientolos auditores no podrá ser inferior a tres años ni superior a diez, ni renovarse derechos que, sin transcurrir un mínimo de tres años desde su anterior mandato. La Asamblea general no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa. miembros, posean una relación jurídica con
Cuando la Asamblea general no hubiera nombrado al auditor antes de finalizar el ejercicio a auditar o la persona nombrada no acepte el encargo o no pueda cumplir sus funciones, el máximo órgano ejecutivo de la entidad deberá solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría, de acuerdolo dispuesto ellas en el Registro Mercantil para sociedades mercantiles. En estos casos, dicha solicitud al Registrador Mercantil también podrá ser realizada por cualquier socio de la entidad. virtud de la
4. El máximo órgano ejecutivoentidad de gestión formulará las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. ley o por contrato, el
Las cuentas anuales junto coninforme del auditor se pondrán derecho a disposición de comunicarse electrónicamente con ellas; los miembros derechos de la entidad información previstos en su domicilio social los artículos 172.2 y en 183.1, letras a) y b); y el de las delegaciones territoriales, con derecho a plantear una antelación mínima de quince días reclamación o una queja conforme al de la celebración de la Asamblea general procedimiento previsto en la que hayan de ser aprobadas. sus estatutos.
7. Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la Asamblea general en el plazo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio. entidades de
5. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la Asamblea general de aprobaciónlas cuentas anuales, a la que se adjuntará gestión conservarán un ejemplar de cada una registro de dichas cuentas sus miembros y del informe de los auditores. lo actualizarán periódicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


