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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 157. Contrato de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (276 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157. Productores, realizadores de meras fotografías y editores. Otras obligaciones.
1. Los productores de fonogramas y los de obras o grabaciones audiovisuales, los realizadores de meras fotografías y los editores Las entidades de las obras mencionadas en el artículo 129 serán protegidos con arreglo a esta Ley en los siguientes casos: gestión están obligadas:
a) Cuando sean ciudadanos españoles o empresas domiciliadas en España, así como cuando sean ciudadanos A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de otro Estado miembro autorizaciones no exclusivas de la Unión Europea o empresas domiciliadas los derechos gestionados, en otro Estado miembro de la Unión Europea. condiciones razonables y bajo remuneración.
b) Cuando sean nacionales de terceros países y publiquen en España A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por primera vez o, dentro la utilización de los treinta días siguientes a su repertorio, que lo hayan sido en otro país, deberán prever reducciones para las obras mencionadas. No obstante, el Gobierno podrá restringir el alcance entidades culturales que carezcan de este principio, en el caso finalidad lucrativa.
c) A celebrar contratos generales con asociaciones
de nacionales usuarios de Estados su repertorio, siempre que no protejan suficientemente las obras o publicaciones de españoles en supuestos análogos. aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
2. En todo caso, los titulares tanto las partes no lleguen a que un acuerdo, la autorización correspondiente se refiere entenderá concedida si el párrafo b) del apartado anterior gozarán de solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la protección que les corresponde en virtud cantidad exigida por la entidad de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte y, gestión de acuerdo con las tarifas generales.
3. Lo dispuesto
en su defecto, estarán equiparados a los productores apartados anteriores no será de fonogramas y aplicación a los la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o grabaciones audiovisuales, a los realizadores de meras fotografías y a los editores pantomima, ni respecto de las la utilización singular de una o varias obras mencionadas en el artículo 129, cuando éstos, a de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su vez, lo estén a los nacionales en el país respectivo. titular.
3. Los plazos 4. Asimismo, las entidades de protección gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes a los distintos supuestos previstos en los artículos 119 y 125 de esta Ley serán igualmente aplicables y a los mencionados titulares que no sean nacionales de la Unión Europea siempre que tengan garantizada su protección en España mediante algún Convenio internacional. No obstante, sin perjuicio de las obligaciones internacionales que correspondan, el plazo de protección expirará en la fecha prevista en el país del que sea nacional ejercitar el titular sin que, en ningún caso, la duración pueda exceder derecho de autorizar la establecida en los artículos anteriormente mencionados. distribución por cable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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