Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 157. Contrato de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 157. Otras obligaciones. Contrato de
1. Las entidadesgestión están obligadas: gestión.
a) A negociar y contratar, bajo remuneración, en condiciones equitativas y no discriminatorias con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión 1. En el contrato de autorizaciones no exclusivas gestión, el titular de los derechos gestionados, actuando bajo los principios de buena fe y transparencia. deberá dar consentimiento explícito, por
b) A establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigidala utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones escrito, para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. El importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización cada derecho, categoría de los derechos sobre la o tipo de obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios: cuya gestión
1.º El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
2.º La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
3.º La amplitud del repertorio de la entidad de gestión. A estos efectos, se entenderá por repertorio las obras y prestaciones cuyos derechos gestionan una entidad de gestión colectiva.
4.º Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
5.º El valor económico del servicio prestado por la entidad depara hacer efectiva la aplicación de tarifas. encomienda a la entidad
6.º Las tarifas establecidas porde gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización. y
7.º Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.
La metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Educación, CulturaDeporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. respecto de
c) A negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
d) A difundir en su sitio Web de forma fácilmente accesible:
1.º Las tarifas generales vigentes para cada una de las modalidades de uso de su repertorio, incluidos los descuentos y las circunstancias en que deben aplicarse, que deberán ser publicadas en el plazo de diez días desde su establecimiento o última modificación, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo.
2.º El repertorio que gestiona la entidad, debiendo incluir en el mismo aquellas obras y prestaciones protegidas que gestionan en virtud de los acuerdos de representación vigentes suscritos con organizacionesgestión colectiva extranjeras así como los nombres territorios de dichas organizaciones y su respectivo ámbito territorial de gestión. elección, con
3.º Los contratos generales que tengan suscritosasociaciones de usuarios y los modelos de contrato que habitualmente se utilicen para cada modalidad de utilización independencia de su repertorio. nacionalidad o
4.º Los sistemas, normas y procedimientos de reparto, el importeporcentaje de los descuentos que sean aplicados a cada derecho y modalidad lugar de explotación administrados, y las obras y prestaciones protegidas que administran cuyos titulares están parcial o totalmente no identificados residencia o localizados. de
e) A participar en la creación, gestión, financiación y mantenimientouna ventanilla única de facturación y pago, accesible a través establecimiento de Internet, en los plazos y condiciones determinados en la normativa en vigor, y en la cual los usuarios del repertorio de las entidades de gestión puedan conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto entidad de dichas entidades, gestión. Dicho contrato no podrá imponer como resultado de la aplicación de las tarifas generales a su actividad, y realizar el pago correspondiente. obligatoria la
f) A informar a los usuarios del repertorio que representen sobre las condiciones comerciales otorgadas a otros usuarios que lleven a cabo actividades económicas similares.
g) A informar a sus miembros, previa solicitud por escrito respecto de los siguientes extremos:
1.º Las personas que forman parte dealta dirección y de los órganos de representación, así como de las comisiones y grupos de trabajo en las que aquéllas participen. gestión de todas las
2.º Las retribuciones y demás percepciones que se atribuyan a las personas indicadas en el párrafo anterior por su condición de miembros de los órganos de representación y de alta dirección e integrantescomisiones y grupos de trabajo. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección del resto de miembros o integrantes de los órganos y comisiones anteriormente señalados que no tengan dicha condición. modalidades de
3.º Las condiciones de los contratos suscritos por la entidad con usuarios de su repertorio, con sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener interés legítimo y directo.
h) A practicar respectosus miembros uso ni la rendición de liquidaciones y de los pagos que les haya realizado la entidad por la utilización totalidad de sus obras y prestaciones. Dichas liquidaciones deberán contener al menos los siguientes datos: derecho y modalidad a la que se refiere, periodo de devengo, el origen obra o procedencia de la recaudación y sus deducciones aplicadas. producción futura.
i) A cumplir con las obligaciones previstas en el apartado 1 de la letra g) y la letra h) del presente apartado respecto a los titulares de derechos no miembros de la 2. La entidad de gestión que administre la misma categoría de derechos que pertenezca informará al titular en lo relativo a los derechos de gestión colectiva obligatoria. los
j) A notificar de forma diligente a la Administración competentedocumentos que contengan la información completa sobre los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados, los modelos de contratos de gestión y sus modificaciones, las tarifas generales y sus modificaciones, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo, los contratos generales celebrados derechos, con asociaciones anterioridad a la suscripción del contrato de usuarios y los concertados con organizaciones nacionales y extranjeras gestión, de gestión colectiva, así como todos los documentos mencionados en el artículo 156. derechos
k) A elaborar un presupuesto anual de recaudación y reparto degestionados y de ingresos y gastos de la entidad, que se aprobará con carácter previo al inicio del ejercicio al que vaya referido. La correspondiente propuesta se pondrá a disposición de los miembros de la entidad en su domicilio social y le reconocen en el de sus delegaciones territoriales con una antelación mínima de quince días al de la celebración presente título; de la sesión del órgano que tenga atribuida la competencia para su aprobación. las
2. En tantopartes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si condiciones inherentes al derecho reconocido en el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión artículo 169; y de acuerdo con las tarifas generales. los
3. Lo dispuesto enapartados anteriores no será descuentos de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase y otras deducciones que requiera la autorización individualizada de su titular. apliquen a
4. Asimismo, las entidades de gestión están obligadashacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes a los distintos supuestos previstos en esta Ley que recaude y a ejercitar el derecho los rendimientos derivados de autorizar la distribución por cable. eventual inversión de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


