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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 157 bis. Facultades de supervisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157 bis. Facultades de supervisión.
1. Las Administraciones competentes velarán por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Con este fin, las Administraciones competentes podrán realizar las actividades de inspección y control que consideren convenientes, recabando, cuando resulte necesario, la colaboración de otras entidades públicas o privadas.
2. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual estarán obligadas a colaborar con las Administraciones competentes y atender diligentemente a sus requerimientos de información y documentación.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer

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