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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 158. Revocación total o parcial del contrato de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (500 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 158. Entidades Comisión Mediadora y Arbitral de radiodifusión. la Propiedad Intelectual.
1. Las entidades de radiodifusión domiciliadas en España, o Se crea en otro Estado miembro el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la Unión Europea, disfrutarán respecto presente Ley y con el carácter de sus emisiones órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión Mediadora y transmisiones Arbitral de la protección establecida Propiedad Intelectual.
1. La Comisión actuará
en esta Ley. su función de mediación:
2. En todo caso, a) Colaborando en las entidades negociaciones, previo sometimiento de radiodifusión domiciliadas en terceros países gozarán las partes, para el caso de la protección que les corresponda en virtud no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los Convenios titulares de los derechos de propiedad intelectual y Tratados internacionales las empresas de distribución por cable.
b) Presentando,
en los que España sea parte. su caso, propuestas a las partes.
3. Los plazos Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de protección ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el artículo 127 orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes,
de esta conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley serán igualmente aplicables 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión
a los mencionados titulares que no sean nacionales efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la Unión Europea siempre misma, en cada asunto en que tengan garantizada su protección intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2. La Comisión actuará
en España mediante algún Convenio internacional. No obstante, sin perjuicio su función de arbitraje:
a) Dando solución, previo sometimiento de
las obligaciones internacionales que correspondan, el plazo partes, a los conflictos que, en aplicación de protección expirará lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la fecha prevista Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados
en el país apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que sea nacional éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el titular sin que, objeto previsto en ningún el párrafo a) de este apartado.
3. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo
caso, a formar parte de la duración pueda exceder misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la establecida asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado
en el este artículo anteriormente mencionado. se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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