Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 159. Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 159. Facultades del Ministerio Competencias de Cultura. las Administraciones Públicas.
1. Corresponde Corresponderán, en todo caso, al Ministerio de Cultura, además Educación, Cultura y Deporte, las siguientes funciones:
a) La comprobación del cumplimiento de la facultad los requisitos legales al inicio de otorgar o revocar la autorización regulada en los artículos 148y 149, actividad y la vigilancia sobre el cumplimiento inhabilitación legal para operar, de las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley. entidades de
A estos efectos, el MinisterioCultura podrá exigir gestión de estas entidades cualquier tipo derechos de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz pero sin voto propiedad intelectual, conforme a sus Asambleas generales, Consejos de Administración u órganos análogos. lo previsto en esta ley.
2. Las modificaciones de los estatutos b) La aprobación de las entidades de gestión, modificaciones estatutarias presentadas por estas entidades, una vez que lo hayan sido por la respectiva Asamblea general y sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas de aplicación, una vez aprobadas por su respectiva Asamblea general, deberán someterse a la aplicación. Dicha aprobación del Ministerio de Cultura, que se entenderá concedida, concedida si no se notifica resolución en contrario, contrario en el plazo de tres meses desde su presentación.
3. 2. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión están obligadas de derechos de propiedad intelectual, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, corresponderán a notificar la Comunidad Autónoma en cuyo territorio desarrolle principalmente su actividad ordinaria.
Se considerará que una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual actúa principalmente en una Comunidad Autónoma cuando su domicilio social y el domicilio fiscal de al Ministerio menos el 50 por ciento de sus socios se encuentren en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, y el principal ámbito de recaudación de la remuneración de los derechos confiados a su gestión se circunscriba a dicho territorio. Se entenderá por principal ámbito de recaudación aquel de donde proceda más del 60 por ciento de ésta, siendo revisable bienalmente el cumplimiento de esta condición.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, establecerá reglamentariamente los nombramientos mecanismos y ceses obligaciones de sus administradores información necesarios para garantizar el ejercicio coordinado y apoderados, las tarifas generales eficaz de estas funciones.
3. Corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y sus modificaciones, los contratos generales celebrados con asociaciones Deporte las funciones de usuarios inspección, vigilancia y los concertados con organizaciones extranjeras control, incluido el ejercicio de su misma clase, así como los documentos mencionados la potestad sancionadora, sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 apartado anterior no corresponda el ejercicio de esta Ley. estas funciones a una Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer |


