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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 159. Estatutos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (230 palabras). Subrayado: lo que se añadió (734 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 159. Competencias de las Administraciones Públicas. Estatutos.
1. Corresponderán, Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en todo caso, al Ministerio los estatutos de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes funciones: entidades de gestión se hará constar:
a) La comprobación del cumplimiento denominación, que no podrá ser idéntica a la de los requisitos legales al inicio otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones. En caso de no integrar la actividad y denominación la inhabilitación legal para operar, referencia «Entidad de las entidades Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual», se deberá hacer constar esta, o su abreviatura «EGDPI», a continuación de la denominación correspondiente.
b) El objeto y fines, que será la
gestión de los derechos o categorías de derechos de propiedad intelectual, conforme intelectual especificándose aquellos que vayan a lo previsto en esta ley. administrar.
b) La aprobación Asimismo, podrán realizar actividades distintas a la gestión de las modificaciones estatutarias presentadas por estas entidades, una vez los derechos de propiedad intelectual siempre que lo hayan sido por las mismas estén vinculadas al ámbito cultural de la respectiva Asamblea general entidad y sin perjuicio se cumpla el requisito de lo dispuesto por otras normas ausencia de aplicación. Dicha aprobación se entenderá concedida si no se notifica resolución en contrario ánimo de lucro establecido en el plazo de tres meses desde su presentación. artículo 147.
2. c) Las funciones clases de inspección, vigilancia titulares de derechos comprendidos en la gestión y, en su caso, las distintas categorías de aquellos a efectos de su participación en la administración y control interno de las la entidad.
d) Los criterios para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro de la entidad de gestión que deberán ser objetivos, transparentes y no discriminatorios. En todo caso, los miembros, que podrán ser titulares de derechos o
entidades que los representen, incluidas entidades de gestión y asociaciones de titulares de derechos, deberán ser titulares de derechos de propiedad intelectual, incluido los que haya de gestionar la entidad y el número de ellos no podrá ser inferior a diez.
e) Los derechos de los miembros y, en particular:
1.º Las condiciones para el
ejercicio del derecho del miembro a conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de la potestad sancionadora, corresponderán los derechos encomendados a la Comunidad Autónoma entidad de gestión, previsto en cuyo territorio desarrolle principalmente su actividad ordinaria. el artículo 169.
Se considerará 2.º El derecho a comunicarse por vía electrónica con la entidad.
3.º Las condiciones para el ejercicio del derecho de revocación total o parcial del contrato de gestión, previsto en el artículo 158,
que una deberán mantener un equilibrio entre este derecho del miembro y la capacidad de la entidad de gestión de para gestionar eficazmente los derechos que le han sido encomendados.
f) El régimen
de propiedad intelectual actúa principalmente voto de los miembros en la asamblea general, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural, garantizando, en todo caso, una Comunidad Autónoma cuando su domicilio social representación equitativa y el domicilio fiscal proporcionada del conjunto de al menos el 50 por ciento los miembros. Dichos criterios de sus socios se encuentren ponderación podrán basarse únicamente en el territorio la duración de la condición de miembro en la entidad de gestión, en las cantidades recibidas en virtud de dicha Comunidad Autónoma, condición o en ambos. En materia relativa a sanciones de exclusión de miembro, el régimen de voto será igualitario.
g) Los deberes de los miembros
y su régimen disciplinario.
h) Las normas que rijan la convocatoria de la asamblea general de la entidad de gestión.
i) Los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión,
el principal ámbito órgano de recaudación control interno y las respectivas competencias de todos ellos, así como las normas relativas a la remuneración convocatoria, constitución y funcionamiento de los derechos confiados a su gestión se circunscriba a dicho territorio. Se entenderá por principal ámbito de recaudación aquel carácter colegiado, con prohibición expresa de donde proceda más adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del 60 día.
j) El procedimiento de elección y cese
por ciento la asamblea general de ésta, siendo revisable bienalmente el cumplimiento los miembros que formen parte de esta condición. los órganos de gobierno y representación y del órgano de control interno de la entidad de gestión.
k) El Gobierno, patrimonio inicial y los recursos económicos previstos.
l) Los principios generales conforme
a propuesta del Ministro los que los órganos de Educación, Cultura gobierno y Deporte, establecerá reglamentariamente representación de la entidad de gestión elaborarán el reglamento de reparto de los mecanismos derechos recaudados que, posteriormente, deberá ser ratificado por la asamblea general. En cualquier caso, como parte de dichos principios generales deberá excluirse la arbitrariedad en el reparto y obligaciones garantizarse que la participación de información necesarios para garantizar los titulares en el ejercicio coordinado reparto sea proporcional a la utilización de sus obras y eficaz prestaciones protegidas y, en consecuencia, a la recaudación que contribuyan a generar para la entidad de estas funciones. gestión.
3. Corresponderán al Ministerio m) El régimen de Educación, Cultura y Deporte las funciones control de inspección, vigilancia la gestión económica y control, incluido el ejercicio financiera de la potestad sancionadora, sobre entidad.
n) El destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto de reparto entre los miembros.
ñ) Las disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio y para evitar una injusta utilización preferencial de sus obras y prestaciones protegidas.
o) El procedimiento de tratamiento y resolución de
las reclamaciones y quejas planteadas por los miembros y por entidades de gestión de por cuya cuenta se gestionen derechos de propiedad intelectual, cuando en virtud de un acuerdo con lo previsto de representación, en el apartado anterior no corresponda relación con el ejercicio ámbito de estas funciones actividad de la entidad de gestión y, en particular, las condiciones de adquisición y pérdida de la condición de miembro; cualquier aspecto relativo al contrato de gestión; y la recaudación y reparto de derechos. Las respuestas a una Comunidad Autónoma. las reclamaciones se efectuarán por escrito y, cuando se rechacen, deberán estar suficientemente motivadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2019 BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer

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