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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 163. Concesión de autorizaciones no exclusivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (290 palabras). Subrayado: lo que se añadió (267 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163. Autores. Concesión de autorizaciones no exclusivas.
1. Se protegerán, con arreglo Las entidades de gestión están obligadas a esta Ley, negociar y contratar bajo remuneración con los derechos usuarios que lo soliciten, salvo motivo justificado, la concesión de propiedad intelectual autorizaciones no exclusivas de los autores españoles, así como de derechos gestionados, actuando ambas partes bajo los autores nacionales de otros Estados miembros principios de buena fe y transparencia, para lo cual intercambiarán toda la Unión Europea.
Gozarán, asimismo, de estos derechos:
a) Los nacionales de terceros países con residencia habitual en España.
b) Los nacionales de terceros países
información que no tengan su residencia habitual en España, respecto sea necesaria.
Se considerará usuario, a los efectos
de sus obras publicadas por primera vez en territorio español este título, a toda persona o dentro entidad que lleve a cabo actos sujetos a la autorización de los treinta días siguientes titulares de derechos o a que lo hayan sido en otro país. No obstante, el Gobierno podrá restringir el alcance la obligación de este principio en el caso remuneración o de extranjeros que sean nacionales pago de Estados que no protejan suficientemente las obras una compensación a los titulares de autores españoles en supuestos análogos. derechos.
2. Todos los autores de obras audiovisuales, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a percibir una remuneración proporcional por la proyección La concesión de sus obras las autorizaciones no exclusivas se basará en los términos del artículo 90, apartados 3 condiciones equitativas y 4. No obstante, cuando se trate de nacionales de Estados que no garanticen un derecho equivalente discriminatorias. Para tal fin, las entidades de gestión deberán informar a los autores españoles, el Gobierno podrá determinar que usuarios sobre las cantidades satisfechas por los exhibidores condiciones comerciales otorgadas a otros usuarios que lleven a cabo actividades económicas similares. No obstante, para la concesión de autorizaciones a servicios en línea, las entidades de gestión por este concepto sean destinadas no estarán obligadas a los fines de interés cultural basarse en las condiciones ofrecidas previamente a otro usuario que se establezcan reglamentariamente. preste un servicio en línea que lleve a disposición del público en la Unión Europea menos de tres años.
3. En todo caso, los nacionales Las entidades de terceros países gozarán gestión responderán sin retrasos injustificados a las solicitudes de los usuarios indicando, entre otros extremos, la protección que les corresponda en virtud información necesaria para ofrecer una autorización no exclusiva.
Una vez recibida toda la información pertinente, la entidad
de los Convenios y Tratados internacionales en los gestión, sin retrasos injustificados, ofrecerá una autorización no exclusiva o emitirá una denegación motivada para cada servicio concreto que España sea parte y, en su defecto, estarán equiparados a los autores españoles cuando éstos, a su vez, lo estén a los nacionales en el país respectivo. no se autorice.
4. Para Mientras las obras cuyo país de origen sea con arreglo al Convenio de Berna un país tercero y cuyo autor partes no sea nacional de lleguen a un Estado miembro de acuerdo, la Unión Europea, autorización correspondiente se entenderá concedida si el plazo solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de protección será el mismo que el otorgado en el país gestión de origen acuerdo con sus tarifas generales.
5. Las entidades
de la obra sin que en ningún caso pueda exceder del previsto en esta Ley gestión permitirán a los usuarios comunicarse con ellas por medios electrónicos para las obras informar sobre la utilización de los autores.
5. Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad.
la autorización no exclusiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer

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