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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 18. Reproducción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 28 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra en un medio o de parte de ella, que permita su comunicación y o la obtención de copias de toda o parte de ella. copias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12308 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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