LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de agosto de 2017. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2005 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, mediante real decreto, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los el artículo 31, apartados 2 y 3 del artículo 31, 3, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas.
Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará
mencionadas dirigida a compensar adecuadamente el perjuicio causado a los derechos de propiedad intelectual que se dejaran sujetos acreedores como consecuencia de percibir por razón las reproducciones realizadas al amparo del límite legal de copia privada. Dicha compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de este para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
2. Serán beneficiarios sujetos acreedores de esta compensación equitativa y única los autores de las obras señaladas en el apartado anterior, explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en dicho apartado, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
3. El Serán sujetos deudores del pago de la citada compensación los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 1.
Asimismo, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales podrán solicitar a las entidades de gestión, conforme al
procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa que se desarrollará por real decreto, la devolución de aquella en lo que corresponda a las ventas de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción a sujetos exceptuados según el apartado 7.
4. La
determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la cuantía compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción se fijarán por Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Con carácter previo a su aprobación será consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y emitirá informe preceptivo la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Durante el procedimiento de elaboración de dicha Orden se dará audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, a los interesados y a las asociaciones mayoritarias que representen a los sujetos deudores, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, debiendo aportar, todos estos, una propuesta motivada respecto a su ámbito de interés, que irá acompañada de un informe justificativo.
Por parte del Centro directivo promotor de la Orden se prestará primordial atención a las alegaciones de cada parte interesada directamente relacionadas con sus respectivos derechos legítimos específicos.
La Orden podrá ser revisada en cualquier momento en función de la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado. En cualquier caso, deberá ser revisada, al menos, con una periodicidad de tres años.
Téngase en cuenta en
esta compensación, modificación, efectuada por el art. único.1 del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-7718 y con efectos de 1 de agosto de 2017, que será calculada la primera determinación prevista en el apartado 4 se fijará mediante el real decreto que lo desarrolle reglamentariamente, según se establece en la disposición final 2 del citado Real Decreto-ley.
5. A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La determinación de la cuantía de la compensación equitativa se calculará
sobre la base del criterio del perjuicio causado a los beneficiarios enumerados en el apartado 2 debido sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al establecimiento amparo del límite al derecho de copia privada en los términos previstos reproducción previsto en los el artículo 31, apartados 2 y 3 del artículo 31, 3. Para ello se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios objetivos:
1.º La intensidad de uso de los equipos, aparatos
y contará con una consignación anual soportes materiales, para lo que se tendrá en cuenta la Ley estimación del número de Presupuestos Generales copias realizadas al amparo del Estado, límite legal de copia privada.
2.º La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales,
así como la importancia de la función de reproducción respecto al resto de funciones de aquellos.
3.º El impacto del límite legal de copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, teniendo en cuenta
el procedimiento grado de pago sustitución real de estos por las copias privadas realizadas y el efecto que supone que el adquirente de un ejemplar o copia original tenga la compensación, posibilidad de realizar copias privadas.
4.º El precio de la unidad de cada modalidad reproducida.
5.º El carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas al amparo del límite legal de copia privada, o la calidad y el tiempo de conservación de las reproducciones.
6.º La disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a las
que se realizará a través refiere el artículo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su impacto en las entidades reproducciones realizadas al amparo del límite legal de gestión, se ajustarán a lo reglamentariamente establecido. copia privada.
4. A los efectos 7.º Las cuantías de la determinación compensación equitativa por copia privada que resulte de la cuantía aplicación en otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que existan bases homogéneas de comparación.
b) No darán origen a una obligación de
compensación equitativa, no aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo, que se determinarán mediante real decreto.
c) No
tendrán la consideración de reproducciones para uso privado:
a)
privado las siguientes:
1.º Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización.
2.º Las
realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos que no se hayan puesto a disposición de derecho o de hecho usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
d) Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción concebidos manifiestamente para uso profesional y que no se hayan puesto de derecho o de hecho a disposición de usuarios privados para la realización de copias privadas, no estarán sujetos al pago de la compensación equitativa
por copia privada.
6. La obligación de pago de la compensación prevista en el apartado 1 de este artículo nacerá en los siguientes supuestos:
a) Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en este, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquellos.
b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
7. Quedarán exceptuadas del pago de la compensación, las siguientes adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción:
a) Las realizadas por las entidades que integran el sector público según se establezca en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Esta exceptuación se podrá acreditar a los deudores y, en su caso, a los responsables solidarios:
1.º Mediante una certificación emitida por el órgano competente de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local, de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, de las Universidades Públicas así como del Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y las instituciones autonómicas análogas al Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
2.º Mediante una certificación emitida por el órgano de dirección y tutela respecto de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
3.º Mediante una certificación emitida por la administración territorial de la que dependan o a la que estén vinculados el resto de entes que conforman el sector público.
b) Las realizadas por
personas jurídicas, jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto, de hecho ni derecho o de derecho, hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas; privadas, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a los responsables solidarios mediante una certificación emitida por la persona jurídica prevista en el apartado 10.
b) las c) Las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras y obras, prestaciones protegidas artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación emitida por la persona jurídica prevista en el apartado 10.
d) Las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.
En defecto de certificación,
los términos sujetos beneficiarios de dicha autorización. la exceptuación podrán solicitar el reembolso de la compensación.
5. No darán origen a una obligación 8. Aquellas personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación aquellas situaciones en las que podrán solicitar el perjuicio causado al titular reembolso de esta cuando:
a) Actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional
del derecho equipo, aparato o soporte material de reproducción haya sido mínimo, adquirido, y siempre que se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estos no dará origen se hayan puesto, de derecho o de hecho, a una obligación disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
b) Los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción adquiridos se hayan destinado a la exportación o entrega intracomunitaria.
No se admitirán solicitudes de reembolso por importe inferior a veinticinco euros. No obstante, si la solicitud de reembolso acumula la
compensación equitativa abonada por causar un perjuicio mínimo la reproducción individual adquisición de equipos, aparatos y temporal soportes materiales realizada en un ejercicio anual, se admitirán aun cuando no alcancen los veinticinco euros.
9. La compensación equitativa se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual conforme al procedimiento que se determine a tal efecto
por real decreto, debiendo las mismas garantizar a los deudores y a los responsables solidarios una comunicación unificada de la facturación que a estos les corresponda abonar.
10. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual participarán en la constitución, conforme a la legalidad vigente, gestión y financiación de una
persona física para su uso privado jurídica que ejercerá, en representación de obras todas ellas, las siguientes funciones:
a) La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos.
b) La recepción y posterior remisión
a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que se haya accedido mediante actos legítimos nacido la obligación de difusión pago de la imagen, del sonido o de ambos, para permitir compensación, elaboradas por los sujetos deudores y, en su visionado o audición caso, por los responsables solidarios, en otro momento temporal más oportuno.
6. En
el marco del procedimiento para hacer efectiva la determinación compensación que se determine mediante real decreto.
c) La comunicación unificada
de la cuantía facturación.
11. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la persona jurídica que las entidades
de gestión constituyan conforme a lo previsto en el apartado anterior, el control de las adquisiciones y de las ventas sujetas al pago de la compensación equitativa podrá tenerse en cuenta, así como de aquellas afectadas por las exceptuaciones establecidas en el apartado 7. Asimismo, los términos sujetos que hayan obtenido la certificación de exceptuación facilitarán, a petición de la referida persona jurídica, los datos necesarios para comprobar que se establezca reglamentariamente, mantiene el efectivo cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la aplicación o no, exceptuación.
12. A los efectos de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, vele
por parte el cumplimiento de los titulares del derecho las obligaciones de reproducción, la referida persona jurídica, esta comunicará a la Secretaría de Estado de Cultura, el día 1 de abril de cada año, la siguiente información respecto del año anterior:
a) Un listado pormenorizado de
las medidas tecnológicas eficaces relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que impidan o limiten haya nacido la realización obligación de copias privadas o pago de la compensación, elaboradas por los sujetos deudores y por los responsables solidarios.
b) Un listado pormenorizado de las compensaciones pagadas por los sujetos deudores y por los responsables solidarios.
c) La relación de certificaciones de exceptuación y de reembolsos tramitadas.
d) Cuanta información adicional
que limiten el número Ministerio de éstas. Educación Cultura y Deporte considere necesaria para ejercer sus funciones.
Dicha información se publicará en el sitio web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolverá los conflictos que se le planteen respecto de las denegaciones, por la referida persona jurídica, de los certificados de exceptuación previstos en las letras b) y c) del apartado 7 y las solicitudes de reembolso del pago de la compensación equitativa por copia privada previstas en el apartado 8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-7718 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23465 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →