Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 28 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras).
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Artículo 31. Reproducción sin autorización. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin No requerirán autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, los actos de lo dispuesto en reproducción provisional a los que se refiere el artículo 34 18 que, además de esta Ley, en los siguientes casos: carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o
1.º Como consecuenciapara constancia accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un procedimiento judicial intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o administrativo. por la ley.
2.º Para uso privado 2. No necesita autorización del copista, sin perjuicio de lo dispuesto autor la reproducción, en los artículos 25 y 99.a) cualquier soporte, de esta Ley, y siempre obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. lucrativa, sin perjuicio de
3.º Para uso privadoinvidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante compensación equitativa prevista en el sistema Braille u otro procedimiento específico y artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las copias no sean objeto medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de utilización lucrativa. lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7718 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


