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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31 bis. Seguridad, procedimientos oficiales Seguridad y discapacidades. procedimientos oficiales.
1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer

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