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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 58. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 4 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Concepto.
1. Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. ley.
2. Esta cesión constituye fundamento jurídico suficiente para que el editor tenga derecho a una parte de la compensación equitativa prevista en el artículo 25.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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