Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.
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