Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Disposición adicional segunda. Intercambio de información entre autoridades competentes europeas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2009 y la del 15 de abril de 2018.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
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Disposición adicional segunda. Revisión del porcentaje y cuantía del Intercambio de información entre autoridades competentes europeas.
1. La Administración competente conforme al artículo 24.2. 155 responderá, sin retrasos injustificados, a las solicitudes de información debidamente razonadas que le efectúe una autoridad competente de otro Estado miembro en relación con la aplicación de la presente ley, en particular con las actividades de las entidades de gestión o de los operadores de gestión independientes que tengan establecimiento en España.
(Derogada) 2. La Administración competente conforme al artículo 155 dará respuesta motivada en el plazo de tres meses a las solicitudes efectuadas por autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea para adoptar, en el marco de sus competencias, medidas adecuadas contra una entidad de gestión que tenga establecimiento en España por las infracciones de la presente ley que hubiera cometido en el desarrollo de sus actividades en el Estado miembro solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20801 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |
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