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Legislación › Real Decreto 607/1996, de 12 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras domésticas.

ANEXO II

ANEXO II

Ficha

La ficha recogerá la información que se indica a continuación. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios aparatos suministrados por el mismo proveedor, en cuyo caso se facilitarán en el orden prescrito, o figurarán junto a la descripción del aparato.

1. Marca comercial del proveedor.

2. Identificación del modelo del proveedor.

3. Clase de modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia energética (...) en una escala que abarca de A (más eficiente) a G (menos eficiente)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

4. En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 880/92, del Consejo, dicha información podrá hacerse constar en este epígrafe. En tal caso, el epígrafe llevará el título «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica. La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.

5. Consumo de energía en kWh por ciclo normal de lavado de algodón a 60 grados centígrados de acuerdo con los métodos de ensayo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1, descrito como «Consumo de energía XYZ kWh por ciclo, sobre la base del resultado obtenido en un ciclo de lavado normalizado de algodón a 60 grados centígrados. El consumo real depende de las condiciones de utilización del aparato».

6. Clase del modelo por su eficiencia de lavado según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia de lavado (...) en una escala que abarca de A (más alto) a G (más bajo)». Esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más limpio) a G (más sucio).

7. Clase del modelo por su eficiencia de secado según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia de secado (...) en una escala que abarca de A (más alto) a G (más bajo)» y seguida del aviso:

«Si utiliza una secadora de tambor no olvide que:

1.º Una máquina de lavar con centrifugado A reducirá a la mitad el coste de secado comparado con un centrifugado G.

2.º En general, el secado de tambor consume más energía que el lavado».

Este aviso puede ir también en forma de nota a pie de página. Si esta información se proporciona en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más alto) a G (más bajo) y se incluya en el cuadro o en una nota a pie de página el aviso sobre el coste.

8. Eficiencia de la extracción de agua con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 respecto a un ciclo normal de algodón a 60 grados centígrados, expresada como «Agua restante tras el centrifugado (...) por 100 (en proporción al peso seco de la ropa)».

9. Velocidad máxima de centrifugado obtenido en un ciclo normal de algodón a 60 grados centígrados, con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

10. Capacidad del aparato para un ciclo normal de algodón a 60 grados centígrados, con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

11. Consumo de agua por ciclo normal de algodón a 60 grados centígrados, con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

12. Tiempo programado por ciclo normal de algodón a 60 grados centígrados, con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

13. Los proveedores podrán incluir la información que figura en los apartados 6 a 12 pero con respecto a otros ciclos de lavado.

14. Consumo medio anual de energía y agua sobre la base de 200 ciclos normales de algodón a 60 grados centígrados. Se expresará como «Consumo anual estimado (200 ciclos normales de algodón a 60 grados centígrados) de una familia de cuatro personas».

15. Cuando proceda, ruido durante el lavado y el centrifugado en un ciclo normal a 60 grados centígrados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.

La información de la etiqueta podrá recogerse en una reproducción de ésta, ya sea en color o en blanco y negro. En este caso, deberán incluirse también los datos adicionales que aparecen únicamente en la ficha.

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