Legislación › Real Decreto 607/1996, de 12 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras domésticas.
ANEXO III
ANEXO III
Venta a distancia por correspondencia u otros medios
Los catálogos de venta por correspondencia y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 4 del artículo 2 del presente Real Decreto contendrán la información siguiente, en el orden especificado:
1) Clase de eficiencia energética (apartado 3 del anexo II).
2) Consumo de energía (apartado 5 del anexo II).
3) Clase de eficiencia de lavado (apartado 6 del anexo II).
4) Clase de eficiencia de secado (apartado 7 del anexo II).
5) Velocidad de centrifugado (nota h) del anexo I.
6) Capacidad (nota i) del anexo I.
7) Consumo de agua (nota j) del anexo I.
8) Consumo típico anual de una familia de cuatro personas (apartado 14 del anexo II).
9) Ruido (nota k) del anexo I.
Cuando se suministren otros datos contenidos en la ficha de información sobre el producto, deberán presentarse según lo dispuesto en el anexo II y se incluirán en la lista anterior en el orden prescrito para la ficha.


