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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.

Artículo 15.

Artículo 15.

Las prestaciones económicas por enfermedad serán abonadas al trabajador por la Institución Competente de la Parte cuya legislación sea aplicable, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de este Convenio.

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