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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.

Artículo 17.

Artículo 17.

Si las disposiciones legales de una Parte contratante subordina la concesión de las prestaciones reguladas en el artículo anterior a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a dichas disposiciones en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está sujeto a la legislación de la otra Parte o es pensionista según la misma.

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