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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.

Artículo 20.

Artículo 20.

Cuando un trabajador ha estado sujeto a las legislaciones de las dos Partes Contratantes, los períodos cumplidos con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio serán totalizados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando coincida un período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal con un período de seguro voluntario, se tendrá en cuenta solo el período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal.

2.ª Cuando coincidan períodos de seguro voluntario o facultativo, se tomará en cuenta el correspondiente a la Parte en la que el trabajador haya estado asegurado obligatoriamente en último lugar antes del período voluntario o facultativo, y si no existieran períodos obligatorios anteriores en ninguna de ambas Partes, en la que se hayan cumplido en primer lugar períodos obligatorios con posterioridad al voluntario o facultativo.

3.ª Cuando en una Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, o se trate de períodos que hayan sido reconocidos como tales por la legislación de una u otra Parte, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte.

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