Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.
Artículo 27.
Artículo 27.
Las prestaciones familiares se reconocerán por la Parte a cuya legislación se halle sometido el trabajador, o de la cual reciba la pensión.


