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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Las Instituciones deudoras de prestaciones quedarán válidamente liberadas cuando efectúen el pago en la moneda de su país.

2. Si el pago se hiciera en la moneda de otro país, la paridad deberá ser la establecida como menor paridad oficial de la Parte que abona la pensión.

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