Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.
Artículo 41.
Artículo 41.
El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes para su entrada en vigor. A tal efecto, cada una de ellas comunicará a la otra el cumplimiento de sus propios requisitos.
El Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última comunicación.


