Legislación › Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se establece un programa de calidad sanitaria comprobada de la leche.
Quinto. Controles.
Quinto. Controles.
Para el control y mantenimiento de los requisitos del apartado segundo, en cualquier momento del proceso de producción, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar cuantos controles consideren necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Orden.


