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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se establece un programa de calidad sanitaria comprobada de la leche.

Segundo. Leche de calidad sanitaria comprobada.

Segundo. Leche de calidad sanitaria comprobada.

Sin perjuicio de los requisitos sanitarios que se regulan en el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, se entiende por leche de calidad sanitaria comprobada la obtenida en explotaciones que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

Estar en posesión de la calificación sanitaria de indemnes de tuberculosis e indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis, expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa aplicable;

Producir leche libre de antibióticos u otros inhibidores y con un contenido en células somáticas inferior a 400.000 por ml y de gérmenes inferior a 100.000 por ml.

El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser acreditado por laboratorios oficiales o habilitados a tal efecto.

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