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Legislación › Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.

Artículo 1. Creación.

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Artículo 1. Creación.
En cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la prohibición Prohibición del desarrollo, Desarrollo, la producción, Producción, el almacenamiento Almacenamiento y el empleo Empleo de armas químicas Armas Químicas y sobre su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente Real Decreto. real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17485 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1997 Texto original Leer

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