Legislación › Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
Artículo 1. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1997 y la del 30 de agosto de 2024.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Creación.
En cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la prohibición Prohibición del desarrollo, Desarrollo, la producción, Producción, el almacenamiento Almacenamiento y el empleo Empleo de armas químicas Armas Químicas y sobre su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente Real Decreto. real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


