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Legislación › Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.

Artículo 3. Composición.

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Artículo 3. Composición.
1. La Autoridad Nacional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Exteriores y Globales.
b) Vicepresidente primero: El Subsecretario Vicepresidencia primera: la persona titular de Industria y Energía. la Secretaría de Estado de Industria.
c) Vicepresidente segundo: El Subsecretario Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa.
d) Vocales: Los Subsecretarios Vocalías: las personas titulares de:
1.º La Dirección General
de Economía y Hacienda; Cooperación Jurídica Internacional.
2.º La Dirección Técnica de Inteligencia
del Interior; Centro Nacional de Educación y Cultura; Inteligencia.
3.º La Subsecretaría
de Hacienda.
4.º La Secretaría de Estado de Seguridad.
5.º La Secretaría de Estado de Comercio.
6.º La Subsecretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación; Alimentación.
7.º El Departamento
de Sanidad y Consumo, y Seguridad Nacional.
8.º La Secretaría
de Estado de Medio Ambiente.
En caso 9.º La Secretaría de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, Estado de Sanidad.
10.º La Secretaría General de Investigación.
La suplencia de
la Presidencia, sus funciones serán ejercidas en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o por el Vicepresidente que corresponda, otra causa legal, corresponderá a las Vicepresidencias según el orden anteriormente establecido. su orden. Los distintos demás miembros podrán delegar designar la representación de su Departamento en una autoridad con rango, al menos, de Director general.
2. Actuará como Secretario el Secretario/a la persona titular de la Secretaría General de la Autoridad Nacional a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto, de este real decreto, actuando con voz voz, pero sin voto. La suplencia del Secretario será designada por la Presidencia, a propuesta del Secretario/a General.
3. La Autoridad Nacional se reunirá al menos una vez cada seis meses. Asimismo dos años. Asimismo, podrá reunirse a propuesta del Presidente, de la Presidencia, siempre que éste ésta o al menos dos miembros lo consideren oportuno.
4. El Presidente, La Presidencia, cuando los temas a tratar así lo aconsejen, podrá convocar a las reuniones de la Autoridad Nacional, con voz voz, pero sin voto, a representantes de otras Administraciones administraciones públicas, de los sectores afectados, así como a personas expertas en la materia.
5. La Autoridad Nacional será asistida en sus funciones por el grupo de trabajo y la Secretaría General a que se refieren los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17485 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1997 Texto original Leer

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