Legislación › Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
Artículo 5. Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1997 y la del 30 de agosto de 2024.
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Artículo 5. Secretaría General.
Como órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional, se constituye la Secretaría General, que estará adscrita a al Gabinete Técnico de la Subsecretaría Secretaría de Industria y Energía, a través Estado de su Gabinete Técnico, Industria, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de los Ministerios de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional. Su titular será un funcionario, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, que ocupe un puesto de trabajo del citado Gabinete.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


